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Existen dos procedimientos judiciales distintos para lograr que un inquilino pague la renta. El primero de ellos es iniciar un procedimiento de desahucio por falta de pago con reclamación de cantidades, en el que se reclama las rentas (y cantidades) debidas y caso de no abonar (siempre que sea la primera vez), se decretará el desahucio. La segunda opción es formular una demanda de desahucio por falta de pago sin reclamación de deuda. En este procedimiento el inquilino únicamente puede oponer como alegación el pago de la renta. Caso no haberlo hecho se decretará el desahucio y las cantidades se reclamarán en el procedimiento declarativo correspondiente.

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